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Regímenes especiales de incentivos al comercio internacional en Costa Rica

Existen tres regímenes especiales de incentivo al comercio internacional en Costa Rica: Zona Franca, Perfeccionamiento Activo, y Régimen Devolutivo de Derechos.

1. El Régimen de Zona Franca, es un régimen de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país siempre y cuando cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley No. 7210, sus reformas y su reglamento. Pueden beneficiarse de este régimen empresas procesadoras de exportación (hasta 2015); empresas comercializadoras; exportadoras de servicios; administradoras de parque (son empresas dedicadas a la administración de parques destinados a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas); empresas de investigación científica; empresas que operen astilleros y diques; y procesadoras, independientemente de que exporten o no/ empresas proveedoras de Zonas Francas.

Para más información, haga click aquí

2. El Régimen de Perfeccionamiento Activo es aquel que permite a las empresas introducir mercancías suspendidas, temporalmente, de impuestos al territorio nacional.  Estas mercaderías son sometidas a procesos de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporación en conjuntos, maquinaria y equipo de transporte en general, para que el bien resultante sea exportado. Puede beneficiarse de este régimen cualquier persona física o jurídica que someta las mercancías a un proceso de: transformación, reparación, reconstrucción, incorporación de mercancías en conjuntos, a maquinaria, equipo de transporte o aparatos de mayor complejidad.  

Existen dos modalidades: (1) 100% reexportación (directa o indirecta): a esta modalidad podrán acogerse aquellas empresas que reexporten la totalidad de su producción a otros países.  Es decir, no pueden vender sus productos en Costa Rica; y (2) reexportación (directa o indirecta) y venta local: pueden acogerse aquellas empresas que reexporten parte de su producción y vendan la otra parte en Costa Rica. Sin embargo, deben pagar los impuestos sobre la producción vendida en suelo nacional. 

Para más información, haga click aquí.

3. En el Régimen Devolutivo de Derechos, es el régimen aduanero que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas por impuestos como DAI, Ley 6946 y Ventas, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses contado a partir de la importación de esas mercancías. Se devuelven tributos sobre: 

  • Mercancías empleadas para la producción de otros bienes que han sido efectivamente incorporadas a productos de exportación (insumos).
  • Bienes cuya finalidad es contener cualquier clase de productos (envases).
  • Bienes cuya finalidad es ayudar al transporte y protección de productos envasados o no (embalajes o empaques).

Para más información sobre el Régimen Devolutivo de Derechos, vea aquí.

Brindado por:

PROCOMER

País:

Costa Rica Costa Rica

Más información:

Para obtener más información, accede al portal de Regímenes Especiales.

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