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¿Cómo funciona el proceso de inversión en Nicaragua?

Nicaragua ha demostrado ser cada vez más atractiva como destino para la inversión extranjera directa (IED) a través de la implementación de una serie de políticas favorables a las empresas y el fortalecimiento de sus ventajas competitivas. Permítanos guiarle a través de los principales pasos en el establecimiento de sus operaciones en este país y comenzar a aprovechar las ventajas comerciales de Nicaragua.

1. Cómo Incorporar una Empresa

El proceso de incorporación y registro de una compañía en Nicaragua se puede agilizar utilizando los servicios de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI). Esta oficina está conformada por las principales instituciones del gobierno involucradas en el proceso y provee un servicio gratuito de alta calidad para inversionistas, reduciendo el tiempo de incorporación a aproximadamente 13 días. Los pasos principales son:

  • Preparar acta de constitución de la sociedad. Para elaborar la constitución de una sociedad se requieren mínimo 2 socios, ya sea individuos o corporaciones y un capital social mínimo de C$10,000 (aproximadamente US$400). El acta de constitución debe ser otorgada y certificada por un notario público nicaragüense.
  • Comprar libros contables y corporativos. Estos libros son requeridos para inscripción de la sociedad y pueden ser adquiridos en librerías locales.
  • Introducir documentos para el Registro Mercantil en la VUI. El usuario debe presentar la solicitud de inscripción de la sociedad y la solicitud de inscripción como comerciante en la VUI para que sean procesadas por el Registro Mercantil. Se requiere el pago de las tarifas de registro correspondiente a 1% del capital de la sociedad pero hasta un máximo de C$30,000 (aproximadamente US$1,200). 
  • Obtener el Documento Único de Registro (DUR). Este documento se llena e introduce en la VUI y con él se obtiene la Licencia Municipal, la Licencia del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y el Registro Único de Contribuyente (RUC) de la Dirección General de Ingresos. El DUR requiere el pago del 1% del capital de la empresa.

2. Compra de una Propiedad

Antes de comprar una propiedad, el inversionista debe solicitarle al dueño la historia registral de la propiedad, la cual permite verificar si existe algún conflicto de legitimidad, y el documento de "Libertad Gravamen" para constatar que la propiedad no tiene adeudo alguno.

Adicionalmente, dependiendo de los antecedentes del título de dominio de la propiedad y en caso que fuera necesario, el dueño debe presentar la "Certificación de No Objeción" otorgada por la Procuraduría General de la República, la cual certifica que no existen irregularidades con la propiedad; este documento es requisito para registrar la propiedad bajo el nombre del comprador, principalmente para aquellas propiedades que fueron afectadas por la Reforma Agraria. Además, es importante identificar si la propiedad de interés está bajo un régimen especial como Zonas Costeras o limítrofes o pertenecen a comunidades indígenas, casos en los cuales un tratamiento especial de tenencia de tierra, mediante la figura de arrendamiento, puede ser requerido.

Los permisos de construcción son requeridos por la Alcaldía Municipal y del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) antes de iniciar cualquier trabajo de construcción. La municipalidad otorga el Permiso de Construcción que certifica que los planos cumplen con requerimientos establecidos por dicha autoridad. Por otro lado, el permiso ambiental, que debe ser solicitado al MARENA, es un requisito indispensable que puede involucrar la certificación de un ingeniero ambiental y sanitario durante las etapas de planificación y diseño.

Es recomendable buscar asesoría legal en el proceso de compra y desarrollo de una propiedad.

3. Estatus Migratorio

La Ley General de Migración y Extranjería (Ley 761) ofrece ciertas categorías bajo las cuales inversionistas extranjeros no residentes y trabajadores extranjeros trasladados a Nicaragua como capital humano, pueden acceder a sistemas preferenciales de calidad migratoria. Uno de los objetivos de la referida ley, es regular a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en el país, sin violentar sus derechos y garantías individuales y sociales, en iguales condiciones que los nacionales, salvo las excepciones contenidas en la Constitución Política y leyes de la República.

Existen dos tipos de residencia: (i) Temporal y (ii) Permanente. Dentro de la Residencia Temporal, se clasifica la sub-categoría de trabajadores independientes o en relación de dependencia.

Los requisitos generales para solicitar la residencia nicaragüense son los siguientes:

  • Pasaporte original, con una vigencia mínima de 6 meses
  • Dos fotos actualizadas tamaño pasaporte
  • Certificado de Nacimiento o de Naturalización, según sea el caso
  • Certificado de Salud
  • Certificado de Antecedentes penales
  • Certificado de Matrimonio (en caso de que el cónyuge aplique a la residencia nicaragüense)

Todos los documentos antes referidos deben ser emitidos por las autoridades correspondientes del país de origen del solicitante y se presentarán en original y debidamente autenticados ante el Consulado de Nicaragua en dicho país de origen. La referida solicitud se podrá hacer ante la Dirección General de Migración y Extranjería si el extranjero se encuentra en el país; en caso de que el extranjero se encuentre fuera de Nicaragua la solicitud podrá realizarse ante el funcionario del servicio exterior nicaragüense en las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

Los requisitos específicos para aplicar a la sub-categoría de trabajadores independientes o en relación de dependencia serán determinados en el Reglamento que se dicte de la referida ley.

Para contratar a un extranjero, el empleador deberá solicitar la presentación de la cédula de residencia, la que deberá estar siempre vigente mientras dure la relación laboral.

Las empresas que contraten personal extranjero deberán cumplir, además de lo establecido por la legislación laboral vigente, con la Ley de Migración y Extranjería y su respectivo reglamento.

Más información sobre el proceso de inversión en Nicaragua.

Brindado por:

PRONicaragua

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Nicaragua Nicaragua

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Desde Nicaragua: (505) 2270-6400

Desde EEUU: (786) 245-8902

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