Conéctate Aprende Finanzas

Aviso de redirección

Estás siendo redirigido a la plataforma Enko donde podrás acceder a recursos 100% gratuitos para impulsar tu negocio. Esta es una colaboración de Visa y Mujeres ConnectAmericas.

Comercio Internacional

Incoterms, las reglas que codifican el comercio internacional

Cuando una empresa decide exportar o importar mercaderías debe ponerse de acuerdo con la contraparte respecto de cómo se realizará la entrega del producto. ¿Quién se hará cargo de los costos del transporte? ¿Quién pagará los aranceles aduaneros? ¿Quién se hará responsable en caso de que se ocasione un daño en el camino? Los Incoterms son reglas coordinadas por la comunidad internacional para acordar estas cuestiones de antemano y evitar inconvenientes.

Comparte este artículo

Publicado por ConnectAmericas

Main Image

El diccionario jurídico Black’s explica que los Incoterms son “términos de envío estandarizados, definidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que asignan los costos y las responsabilidades entre compradores y vendedores por el transporte internacional de mercancías”. 

Si bien no constituyen una norma internacional propiamente dicha, como explica el sitio web de la CCI, “han sido incorporados en contratos para la venta de productos alrededor del mundo, y sirven como reglas y como guía a importadores, exportadores, abogados, transportistas, aseguradores y estudiantes de comercio internacional”.

En la última revisión de los términos, realizada por la CCI en 2010, se establecieron once reglas distintas, siete de las cuales son generales y se adecuan a cualquier tipo de medio de transporte. Mientras que las otras cuatro se aplican específicamente al transporte marítimo o fluvial. Este es el detalle:

Reglas “E”: entrega en las instalaciones del vendedor

1. EXW (“Ex Works”; “En fábrica”)

Si el contrato entre las partes prevé que la entrega de bienes se realice de acuerdo con el término EXW, entonces ésta se realizará en la fábrica del vendedor o en el lugar que éste determine (por ejemplo, un depósito). En este caso, el vendedor no debe hacerse cargo de los costos de transporte, ni de los aranceles aduaneros o de la responsabilidad por daños en el transporte. Tampoco de los costos de cargar los bienes en el vehículo de transporte.

Reglas “F”: entrega en un punto acordado en el país del vendedor

2. FCA (“Free Carrier At”; “Franco transportista en”) 

Si las partes pactan que la entrega se haga de acuerdo con el término FCA, entonces el vendedor debe entregarle los bienes al transportista o a otra persona nominada por el comprador en un sitio establecido entre ambos, que suele ser el punto de embarque internacional. Implica que el vendedor debe afrontar todos los gastos de transporte y los riesgos hasta el momento de entregar la mercadería; además de asumir los costos de aduana en el punto de embarque.

3. FAS (“Free Alongside Ship”; “Libre junto al barco”)

La regla FAS es una de las cuatro que se aplica exclusivamente al transporte marítimo y fluvial. Por lo tanto, el vendedor entrega los bienes en el puerto acordado junto al barco, pero no asume los costos de cargarlos en el navío. En tanto, tiene que hacerse responsable del pago y el riesgo  del transporte interno hasta el puerto; además de los impuestos de aduana.

4. FOB (“Free On Board”; “Libre a bordo”)

El criterio FOB es muy similar a la regla FAS con la diferencia de que el vendedor debe entregarlos productos a bordo del barco, y no junto a él. Nuevamente, es el vendedor quien carga con los costos y riesgos del transporte interno hasta el puerto y con los gastos de aduana en el puerto de embarque.

Reglas “C”: Entrega indirecta, con pago del transporte principal

5. CFR (“Cost and Freight”; “Costo y Flete”)

La regla CFR también se usa solo para  los envíos marítimos y fluviales. Lo que sucede en esta situación es que el vendedor cubre los gastos  desde sus instalaciones hasta el puerto de destino. Es decir que, a diferencia de las reglas FAS y FOB, aquí asume el costo del envío por barco. No obstante, el vendedor no se hace cargo de los potenciales daños que puedan ocurrirles a los bienes desde que los deja en el puerto en adelante: en caso de que algo ocurra, será el comprador quien cargue con esa responsabilidad, o quien deba adquirir un seguro para protegerlos.

6. CIF (“Cost, Insurance and Freight”; “Costo, seguro y flete”)

La pauta CIF es muy afín a la CFR, y es la última de las que se emplean con exclusividad en el transporte marítimo y fluvial. La gran diferencia entre CFR y CIF es que el vendedor se compromete a contratar un seguro que proteja los bienes durante su transporte en el barco. 

7. CPT (“Carriage Paid To”; “Transporte pagado hasta”)

Cuando se acuerda bajo la regla CPT, el vendedor tiene la obligación de: entregarle los bienes a un transportista de su elección, y pagar los costos del transporte de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino. No obstante, el vendedor se libera de su responsabilidad al momento de entregarle los bienes al transportista, y deberá ser el comprador quien contrate un seguro para el transporte internacional de los bienes.

8. CIP (“Carriage and Insurance Paid to”; “Transporte y seguro pagado hasta”)

Si bien la CIP es muy parecida a la regla CPT, se distingue porque el vendedor también tiene que proveer un seguro para el transporte internacional de las mercancías. No obstante, el sitio web de la CCI aclara que “el comprador debería notar que bajo la regla CIP, el vendedor solo debe obtener un seguro con una cobertura mínima. Si el comprador quisiera un seguro más extenso, deberá o bien acordarlo expresamente con el vendedor, o contratar su propio seguro adicional”.  

Por otra parte, la regla CIP se distingue de la regla CIF en que la primera es aplicable a cualquier tipo de transporte, mientras que la regla CIF se aplica solo al transporte marítimo y fluvial.

Reglas “D”: Entrega en punto de destino

9. DAT (“Delivered At Terminal”; “Entregado en la terminal designada”)

En el caso de que quede asentado que la entrega debe hacerse bajo la pauta DAT, el vendedor deberá hacerse cargo del transporte de los bienes desde sus instalaciones hasta el puerto o terminal de destino establecida en el contrato, incluyendo la descarga del medio de transporte escogido. A estos fines, como explica la Dirección de Inteligencia Comercial de PROCOMER, la noción de terminal incluye “cualquier lugar, cubierto o no, muelle, almacén, o terminal de carretera, ferroviaria o aérea”. Por lo tanto, todos los riesgos correrán por parte del vendedor.

10. DAP (“Delivered At Place”; “Entregado en lugar de destino designado”)

Si las partes acuerdan la entrega según el término DAP, entonces el vendedor deberá hacerse cargo de la entrega de los bienes en el lugar de destino acordado –que suele ser el domicilio del comprador–, incluyendo la descarga del medio de transporte utilizado. En este caso, el vendedor debe hacerse cargo de todos los riesgos hasta el momento de la entrega del producto al comprador.

11. DDP (“Delivered Duty Paid”; “Entregado con derechos pagos”)

La regla DDP es equivalente a la regla DAP, con la salvedad de que en este caso, además de los costos y riesgos del transporte, el vendedor debe hacerse cargo de los aranceles de exportación y de importación, dejando el producto libre de cargas fiscales en manos del comprador.

Comparte este artículo

BIBLIOGRAFÍA

{{'LOADING_COMMENTS' | translate}}...
{{'NO_COMMENTS_YET' | translate}}
{{'TO_POST_A_COMMENT' | translate}}

Otros usuarios también vieron


Cargando...

Inicia sesión en ConnectAmericas

Al crear una cuenta en ConnectAmericas, aceptas
las Políticas de Privacidad y los Términos y Condiciones

Enter the e-mail you used when you registered for ConnectAmericas to create a new password