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COMERCIO

¿Cómo se establece el valor de un producto importado?

Históricamente, los estados tenían libertad en cuanto a cómo establecer en la aduana el valor de un producto importado. A partir de la creación de la OMC, se acordaron seis métodos para que esta valuación sea homogénea en los distintos países miembros de la Organización.

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Publicado por ConnectAmericas

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¿Cómo establecer el valor de un producto importado? Esta pregunta puede ser importante para distribuidores y vendedores a la hora de pensar en la venta de los productos al público. En ese caso, los comerciantes deberán evaluar el mercado y decidir por sí mismos qué precio le ponen a la mercadería. Pero existe otra situación en la que esta pregunta es relevante, en la que los empresarios no tienen tanto margen para determinar la respuesta: cuando la aduana analiza el producto para determinar, en función de su precio, el arancel que le corresponde.

Los estados suelen establecer aranceles e impuestos a los productos importados ad valorem, es decir, en función de su valor. Esto implica que, por ejemplo, al importar manzanas por un valor de cien dólares, un distribuidor suele pagar más tributos que al importarlas por un valor de cincuenta. Ahora bien, ¿cómo determinan las aduanas cuánto valen realmente los productos, a los efectos de aplicarles estos aranceles? ¿Cómo se establece cuánto valen realmente las mercaderías?

Históricamente, los países determinaban libremente el método para establecer el valor de un producto en sus aduanas. Algunos, por ejemplo, utilizaban un precio normal de mercado, y lo aplicaban a todas las mercaderías. Así, no importaba si las manzanas que se importaban eran de buena o de mala calidad, o si eran cosechadas más o menos eficientemente: todas eran consideradas iguales. Otros países utilizaban el costo de producción nacional del producto. En todos los casos, como explica el sitio web de la OMC, “las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico transcurrido cierto tiempo”. 

Además, “los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el precio normal”. Amrita Narlikar, profesora de la Universidad de Cambridge (Inglaterra) añade un problema adicional a este modelo: “Era bastante alta la posibilidad de que los países aplicaran estándares arbitrarios en la aduana a los valores de los productos importados, y que de este modo deshicieran los beneficios de la reducción de aranceles con una barrera paraarancelaria”.

Para evitar este tipo de problemas, al momento de la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los estados decidieron firmar un Acuerdo sobre Valoración en Aduana que, según el sitio web de la OMC, “tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que proscribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios”.

Detalles del acuerdo

El Acuerdo establece 6 métodos para establecer el valor de un producto, que deben ser utilizados subsidiariamente: en caso de que el primero no sea satisfactorio, se deberá acudir al segundo; en caso de que éste no sirva, al tercero; y así sucesivamente. Los métodos son los siguientes:

  1. Valor de transacción: en principio, el valor que deberá tenerse en cuenta es el del precio realmente pagado o por pagar por el comprador del producto. “El precio realmente pagado o por pagar”, explica el sitio web de la OMC, “es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste, e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor”.
  2. Valor de transacción de mercaderías idénticas: en caso de que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor de transacción declarado, podrán acudir al valor de mercancías idénticas (iguales en todo sentido, provenientes del mismo país y producidas por el mismo productor) para determinar el precio del producto en cuestión.
  3. Valor de transacción de mercancías similares: si el método anterior no fuera posible, en lugar de recurrir a productos idénticos, se podrá recurrir al valor de mercancías similares, que sean muy semejantes y puedan cumplir el mismo fin.
  4. Valor deductivo: si no se pudiera determinar el valor en función del monto de la transacción, ni del valor de mercancías idénticas o similares, el tratado dispone que éste “se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación”.
  5. Valor reconstruido: este método, según aclara el sitio web de la OMC, es “el más difícil y el menos utilizado”. Consiste en sumar el costo de producción (valor de los materiales y de la fabricación), los beneficios y gastos generales del productor, y otros gastos que corresponda añadir.
  6. Método de última instancia: si las instancias anteriores no fueran útiles, el valor podrá determinarse sobre la base de “criterios razonables”, en función de la información disponible en el país de importación.
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BIBLIOGRAFÍA

Narlikar, Amrita. The World Trade Organization. A Very Short Introduction. Oxford: Oxford University Press, 2005.

 

Sitio web de la OMC. Información técnica sobre la valoración en aduana. 

Sitio web de la OMC. Valoración en Aduana.

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