El sector pesquero busca combatir la sobreexplotación de especies y la pesca ilegal, estos esfuerzos brindan oportunidades importantes para recuperar la abundancia de los océanos, mientras alimentamos a millones de personas. Sin embargo, para lograr estos beneficios también es necesario transparentar la cadena de valor de la pesca y proveer la información necesaria para saber de dónde viene y a dónde van los pescados y mariscos que comemos. Los mercados internacionales cada vez exigen más información sobre el producto pesquero, y para poder ingresar y conquistar nuevos mercados, uno de los requisitos más solicitados es la trazabilidad.
¿Qué es la trazabilidad?
La trazabilidad es una herramienta que permite rastrear el camino que recorre un pescado para llegar a nuestras mesas. Este camino que recorre se conoce como cadena de valor y hay muchas personas que participan en esta cadena, asegurándose que podamos tener pescado en nuestros platos. Desde los pescadores, transportistas, hasta quienes procesan el pescado y quienes lo comercializan. El pescado pasa por muchas manos y lugares. Por lo tanto, es necesario tener información relativa a cada etapa de la cadena de valor, para así poder dar seguimiento a su trayecto. Cada vez más países ven los beneficios de tener una política de trazabilidad, por lo que han implementado normas que tienen como requisito indispensable proveer información respecto al origen del producto pesquero y toda su cadena de valor.
Estados Unidos
Uno de los países que tiene este requisito para la exportación de especies pesqueras es Estados Unidos, a través del Programa Seafood Import Monitoring Program (SIMP por sus siglas en inglés)[1]. Este programa exige a los importadores proporcionar e informar los datos clave de trece productos pesqueros,[2] desde el punto de captura hasta el punto de entrada Estados Unidos.
¿Qué información se requiere de pescado y productos pesqueros importados?
La información que se reportará y recopilará incluye:
Entidad recolectora o productora.
- País de donde viene el producto importado.
- Evidencia de que se cuenta con autorización para pescar.
- Identificador único de embarcación.
- Artes de pesca utilizados.
- Nombre de las especies importadas (código 3-alfa de la FAO).
- Fecha y sitio de desembarque del producto pesquero.
- Forma (s) del producto en el momento de desembarque, incluida la cantidad y el peso del producto.
- Área de captura.
- Nombre de la (s) entidad (es) a las que se entregó el pescado.
- Información sobre cualquier transbordo de producto.
- Registros de procesamiento, reprocesamiento y mezcla de productos.
- Datos de quien exporta.
La Unión Europea
Los países de la Comunidad Europea tienen como mecanismo para comprobar la legal procedencia de los productos pesqueros que importan un régimen de certificación.[3] Únicamente podrán importarse en la Comunidad los productos de la pesca que vayan acompañados por este certificado de captura. En dicho certificado se debe de indicar, entre otros:
- El nombre y número de identificación de la embarcación.
- El país de abanderamiento de la embarcación.
- El permiso de pesca.
- La descripción del producto.
- La transformación del producto abordo.
- Las medidas de conservación y ordenación aplicables a las especies pesqueras capturadas.
- La especie capturada.
- Fecha y zona de captura.
- Peso vivo y peso desembarcado.
- Datos de quien exporta.
A diferencia de Estados Unidos, en cuyo sistema la información proviene directamente de la entidad privada que exporta el producto pesquero. El régimen de la Unión Europea requiere que el certificado de captura esté validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento de la embarcación con la que fue capturado el producto pesquero.
Japón.
En diciembre de 2020 la legislatura japonesa aprobó una ley cuyo objetivo es prohibir la importación de productos del mar capturados de manera ilegal. Esta ley requerirá que los registros de capturas y transferencias se recopilen y presenten al gobierno japonés para comprobar la trazabilidad. Las importaciones deberán contar con un certificado de captura legal emitido por el gobierno de origen del producto. Dichos requisitos entrarán en vigor en el 2022 por lo que cualquier producto pesquero mexicano que vaya a ser exportado a Japón deberá contar con este certificado.
La trazabilidad es una herramienta fundamental para combatir la pesca ilegal y permite demostrar la legal procedencia del producto pesquero que estamos consumiendo. Esto asegura una competencia justa para las pescadoras y los pescadores que realizan su labor conforme a la normatividad aplicable, es un mecanismo para lograr un adecuado manejo pesquero y garantizar la sustentabilidad de los recursos pesqueros, para que estos puedan ser aprovechados en el futuro.
Muchos países, en su combate por la pesca ilegal ya han determinado la trazabilidad como un elemento fundamental que deben tener los productos pesqueros para poder ser comercializados en su territorio, por lo tanto quien busque exportar sus productos pesqueros debe cumplir con estos requisitos. Adicionalmente, México deberá tener las herramientas para poder verificar la trazabilidad de los mismos y así poder garantizar su legal procedencia.
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Artículo escrito por Oceana, la mayor organización internacional dedicada exclusivamente a la conservación del océano. Oceana está reconstruyendo océanos abundantes y biodiversos al impulsar políticas basadas en la ciencia en países que controlan un tercio de la captura de peces salvajes del mundo. Con más de 200 victorias que han frenado la sobrepesca, la destrucción del hábitat, la contaminación y la matanza de especies amenazadas como tortugas y tiburones, las campañas de Oceana están dando resultados. Un océano restaurado significa que mil millones de personas pueden disfrutar de una comida saludable de pescados y mariscos, todos los días y para siempre. Juntos, podemos salvar los océanos y ayudar a alimentar al mundo.
[1] Seafood Import Moitoring Program: https://bit.ly/2WRf9Ln
[2]Especies contempladas en el SIMP: abulón, bacalao del Atlántico del Pacífico, cangrejo azul y real, dorado, mero, huachinango, pepino de mar, tiburón, camarón, pez espada, atún (barrilete, aleta azul, aleta amarilla, albacora y ojón)
[3]Council Regulation (EC) No 1005/2008 of 29 September 2008 establishing a Community system to prevent, deter and eliminate illegal, unreported and unregulated fishing, amending Regulations (EEC) No 2847/93, (EC) No 1936/2001 and (EC) No 601/2004 and repealing Regulations (EC) No 1093/94 and (EC) No 1447/1999. Disponible en español en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008R1005&from=EN
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