Conéctate Aprende Finanzas

Aviso de redirección

Estás siendo redirigido a la plataforma Enko donde podrás acceder a recursos 100% gratuitos para impulsar tu negocio. Esta es una colaboración de Visa y Mujeres ConnectAmericas.

Comercio exterior

El ABC del comercio internacional

El sistema de comercio internacional que rige en la actualidad fue delineado por el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT) de 1947, y por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1995. Estos tratados establecen un sistema complejo de preferencias arancelarias a los productos provenientes de ciertos países que pueden ser aprovechadas por las PYMEs exportadoras de Latinoamérica y el Caribe. 

Comparte este artículo

Publicado por ConnectAmericas

Main Image

Cuáles son los beneficios o trabas arancelarias, qué países tienen menos barreras a la hora de exportar, o cuáles son los bloques económicos que más favorecen a cada producto, son preguntas que debe hacerse cualquier exportador PYME (pequeñas y medianas empresas) de Latinoamérica y el Caribe antes de intentar vender sus productos en otros mercados. 

El sistema de comercio internacional está regido en la actualidad por las reglas del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT, por su sigla en inglés) de 1947, y por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establecidos en 1995. Desde la perspectiva de los exportadores, este sistema tiene tres reglas fundamentales a ser tenidas en cuenta: en primer lugar una serie de principios de liberalización, transparencia y reciprocidad que establecen derechos y obligaciones en todos los países miembros; en segundo lugar una serie de excepciones a esas reglas, que dan beneficios a ciertos actores; y en tercer lugar “la letra chica” del sistema, que establece cómo debe aplicarse la normativa caso por caso.

Cláusulas para tener en cuenta

El principio fundamental del sistema del GATT/OMC es el de no discriminación, que asegura el mismo trato a los productos de todos los territorios participantes. Este principio tiene dos expresiones específicas:

  • En primer lugar, la “cláusula de nación más favorecida” (NMF). Según explica la profesora Amrita Narlikar, de la Universidad de Cambridge (Inglaterra), “una concesión brindada por una parte a otra debe ser multilateralizada a todas las otras partes”. Así, por ejemplo, si un estado decide permitirle a productores de un país vecino exportar un producto sin pagar ningún arancel, debe necesariamente expandir este beneficio a los productores de todos los países firmantes del GATT.
  • En segundo lugar, la “cláusula de trato nacional”, según la cual los países deben otorgar igual trato a los productos extranjeros que a los nacionales. Mientras que la cláusula NMF apunta a lo que les ocurra a los productos que buscan ingresar de un país a otro, la profesora Susana Czar de Zalduendo, de la Universidad de Bologna, explica que la cláusula de trato nacional “garantiza igual tratamiento (fronteras adentro) a las mercaderías o empresas extranjeras y a las nacionales”. Por ejemplo, una vez pagos los aranceles de exportación, los productos extranjeros no podrían estar sujetos a impuestos más elevados, o a obligaciones sanitarias más estrictas que los productos locales.

Las excepciones

A lo largo de los años, el sistema del GATT desarrolló una serie de excepciones a estas cláusulas generales, en función de las negociaciones entre los distintos países. Czar de Zalduendo explica las tres principales:

  • Ciertos esquemas de integración regional (las zonas de libre comercio y las uniones aduaneras) quedan exentas de la cláusula de nación más favorecida respecto de estados que se encuentren fuera del propio esquema. Por ejemplo, un estado miembro de la Unión Europea (UE) podría otorgarle más beneficios arancelarios a un producto de un país de la propia UE que a uno que no es miembro del bloque: así, Italia podría decidir que los vinos importados de estados miembros de la UE no paguen arancel de importación, pero que los de otros países sí lo hagan, sin violar la cláusula NMF.
  • En segundo lugar, los países industrializados pueden otorgar ciertas ventajas adicionales a los países en desarrollo sin violar la cláusula de nación más favorecida. Estos sistemas de ventajas son conocidos como “sistemas generalizados de preferencias” y son “de una sola vía”, como explica Czar de Zalduendo, porque “la parte menos desarrollada no está obligada a otorgar preferencias a la parte industrializada o más desarrollada”.
  • En tercer lugar, los países en desarrollo pueden celebrar acuerdos comerciales entre sí, concediéndose mutuamente beneficios comerciales mayores a los que les otorgan al resto de los miembros de la OMC.

Ventajas para las PYMEs

Lo cierto es que estas excepciones pueden proveer oportunidades comerciales para las pequeñas y medianas empresas de Latinoamérica y el Caribe que quieran exportar sus productos. 

En primer lugar, los exportadores pueden aprovechar las ventajas arancelarias que se presentan al comerciar con países incluidos dentro de un mismo esquema de integración o de un acuerdo comercial entre países en desarrollo. De ese modo, por ejemplo, un productor de Colombia que quisiera vender zapatos a Ecuador podría hacerlo pagando menos tasas de exportación que si quisiera venderlos a Italia.

Los principales esquemas de integración económica de América son los siguientes:

En segundo lugar, los exportadores de Latinoamérica y el Caribe pueden hacer uso de los distintos sistemas generalizados de preferencias (SGP) que incluyan a sus países. Czar de Zalduendo explica que “existen programas de SGP concedidos por Canadá, Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, por lo general a áreas o grupos de países seleccionados, ya sea por tratarse de ex colonias (como en el caso de la Unión Europea con los países denominados ACP -África, Caribe, Pacífico-), o de regiones en la zona de influencia de quien otorga las preferencias (como el Caribe y Centroamérica para Canadá y Estados Unidos)”. En la actualidad, la mayor parte de los países de Latinoamérica y el Caribe están incluidos en los sistemas de preferencias de Estados Unidos o de la Unión Europea.

La letra chica

Como consecuencia de esta serie de reglas, el origen de un producto es fundamental para determinar los aranceles que le serán aplicables, dado que estos varían si proviene de un estado al que se le aplica una regla del SGP o no, o si proviene de un país incluido en un esquema de integración o no. Pero el comercio internacional se ha complejizado y muchas veces un producto contiene, por ejemplo, materia prima proveniente de un país, y valor agregado de otro. Entonces, ¿cuál es la procedencia verdadera de este producto?

Esta cuestión es regulada por las llamadas “reglas de origen” (ROO, por su sigla en inglés) que, como explica un informe del Overseas Development Institute (ODI), constituyen “la ‘letra chica’ del sistema de preferencias comerciales y de los acuerdos comerciales regionales”. Si bien existe un acuerdo generalizado en cuanto a que el lugar de origen de un producto es aquél en el cual se llevó a cabo “la última transformación sustancial”, los países son los que definen cómo aplican -en forma independiente-, estas reglas a los casos concretos. 

El informe del ODI pone un ejemplo clásico de un país africano: Lesotho “exporta pantalones hechos con tela china a los Estados Unidos, y obtiene beneficios en el marco de la Ley de Crecimiento y Oportunidad de África, dado que las reglas de origen estadounidenses los admiten como productos originales de Lesotho. No obstante, Lesotho no puede exportar tan beneficiosamente esos mismos pantalones a Europa porque la UE entiende que son de origen chino (y por lo tanto no elegibles para las preferencias comerciales que le otorga a Lesotho)”.

Por lo tanto, los productores tienen que evaluar dos cuestiones a la hora de decidir adónde exportar: los beneficios arancelarios provistos por el país en cuestión; y si las reglas de origen de ese país admiten su producto como originario del lugar donde las produjo.

Comparte este artículo

BIBLIOGRAFÍA

{{'LOADING_COMMENTS' | translate}}...
{{'NO_COMMENTS_YET' | translate}}
{{'TO_POST_A_COMMENT' | translate}}

Otros usuarios también vieron


Cargando...

Inicia sesión en ConnectAmericas

Al crear una cuenta en ConnectAmericas, aceptas
las Políticas de Privacidad y los Términos y Condiciones

Enter the e-mail you used when you registered for ConnectAmericas to create a new password