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COMERCIO INTERNACIONAL

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Conoce más sobre el acuerdo que regula la propiedad intelectual y las normas internacionales aplicables a indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

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Publicado por ConnectAmericas

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Así como “champagne” alude a un espumante elaborado de cierta forma en la campiña francesa, existen numerosos términos que funcionan como indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Es importante conocer por qué son importantes para el comercio internacional y las normas que los regulan.

Indicación geográfica: es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de ese lugar. Por lo general, son el nombre del lugar de origen de los productos.

Denominación de origen: es aquella que se usa para acreditar la presencia de factores naturales y humanos característicos del lugar de origen de los productos, como técnicas y tradiciones de elaboración específicas.

La diferencia entre ambas es muy sutil y no siempre aparece con claridad. Tanto la indicación geográfica como la denominación de origen son derechos de propiedad industrial que identifican un producto como originario del país, una región, o localidad, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable a su origen geográfico. Sin embargo, en la denominación de origen, se atiende además o se toma en consideración otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPS, por su sigla en inglés) establece las normas internacionales aplicables a estos términos. Forma parte del paquete de tratados en el marco del cual se creó la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El ADPIC no es directamente aplicable a los productores, pero sí establece obligaciones para los países que deben incorporar a su normativa interna los estándares de protección establecidos en el plano internacional, que son tres:

  • Nivel normalizado de protección: es que aplica a la mayoría de los casos. El artículo 22 establece que los estados deberán crear mecanismos para impedir que en la designación o presentación de un producto, se indique o sugiera que proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, induciendo al público a error. El tratado además aclara que aun cuando la indicación fuera “literalmente verdadera” en cuanto al territorio, ésta podrá impedirse si da al público una idea falsa de que se originan en otro lugar.
  • Nivel de protección más elevado: el artículo 23 se ocupa de las indicaciones geográficas referidas a vinos y bebidas espirituosas, que deben contar con un nivel de protección aun mayor que el que se otorga en general. En este caso, esas indicaciones tienen que protegerse aún cuando el uso indebido no induzca al público a error o cuando se indique el verdadero origen del producto, o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” u “otras análogas”.
  • Las excepciones: el artículo 24 se refiere los casos en que las indicaciones geográficas no tienen que ser protegidas y su uso es libre en caso de que un nombre se haya convertido en un término común o genérico. Por ejemplo “cheddar” no necesariamente remite ahora a un tipo determinado de queso que se produce en Cheddar, Reino Unido.
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BIBLIOGRAFÍA

  • Charlier, Christophe y Ngo, Mai-Anhe.An analysis of the European Communities: Protection of Trademarks and Geographical Indications for Agricultural Products and Foodstuffs Dispute. En The Journal of World Intellectual Property Vol. 10, nos. 3/4, 2007, pp. 171–186.
  • Conrad, Albrecht. The Protection of Geographical Indications in the TRIPS Agreement. En The Trademark Reporter, Vol. 86, Issue 1, 1996, pp. 11-46.
  • Cox, James. What's in a Name? En el diario USA Today, 9 de septiembre de 2003, 1B.
  • Editorial del New York Times: Please pass the Parma Ham, New York Times, 6 de mayo de 2003.
  • Sitio web de la OMC. Indicaciones geográficas. Antecedentes y situación actual.
  • INAPI: “¿Qué son las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen?”. Instituto Nacional de la Propiedad, Ministerio de Economía, Chile.
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