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Comercio Internacional

¿Qué son las indicaciones geográficas?

Las indicaciones geográficas son palabras que identifican a un producto como originario de un lugar determinado: por ejemplo “tequila”, “champagne” o “parmesano”. El Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) establece las normas internacionales aplicables a estos términos. Por ejemplo, que cuando un nombre se haya convertido en genérico, su uso será libre.

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Publicado por ConnectAmericas

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¿Puede un vino espumante ser llamado “champagne”, pese a no provenir de la campiña francesa? ¿Tiene sentido que el té negro con aroma floral solo pueda llamarse “darjeeling” si proviene de la ciudad con ese nombre en el noroeste de la India? Estas disputas en torno a las llamadas “indicaciones geográficas” aún suscitan grandes debates entre las principales potencias económicas. 

“Los productores de la Unión Europea están perdiendo billones por año porque los productores no europeos se están aprovechando la reputación de productos de calidad europea”, advertía en 2003 Franz Fischler, el comisionado sobre cuestiones agrícolas de la UE. “Los Estados Unidos y otros países se oponen a esta postura”, sostenía en esa misma época un editorial del New York Times, “argumentando que el feta, el parmesano y un montón de otros nombres que los europeos están reclamando se han vuelto tan universales como los nombres enchilada, pizza y frankfurter (salchichas). Europa, dicen, está simplemente tratando de proteger a sus granjeros mimados”.

La comunidad internacional ha intentado resolver algunas de estas controversias a través de un acuerdo internacional que forma parte del paquete de tratados en el marco del cual se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC): el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPS, por su sigla en inglés). Según el artículo 22.1 de ese tratado, las indicaciones geográficas son aquellas “que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.

Los expertos han distinguido, además, entre las indicaciones directas y las indirectas. Albrecht Conrad, de la Universidad de Freiburg, señala que “las indicaciones de origen en general consisten en el nombre de una región, pero también pueden consistir en descripciones de hitos geográficos, paisajes familiares, símbolos heráldicos, personas conocidas, o incluso envases comerciales. Estas indicaciones geográficas, llamadas ‘indirectas’ están protegidas también en muchos países”. En cualquiera de ambos casos las indicaciones geográficas constituyen, como explican Charlier y Ngo -del Centro Nacional de Investigación Científica de Francia- “una categoría particular de la propiedad intelectual” que les otorga a los productores oriundos de la zona a la que alude el gentilicio un derecho a impedir la distribución comercial de productos que se identifiquen a través de la región pero que no provengan de ella. 

El acuerdo ADPIC

El acuerdo ADPIC no es directamente aplicable a los productores, sino que tiene como objeto de sus regulaciones a los estados. Es decir, el tratado establece obligaciones para los países, que deben incorporar a su normativa interna los estándares de protección establecidos en el plano internacional. Estos estándares son tres: para la mayor parte de los casos, un “nivel normalizado de protección”; para el caso de los vinos y las bebidas espirituosas, un “nivel de protección más elevado”; y finalmente, ciertas excepciones, es decir, casos que no cuentan con protección alguna, en los que las indicaciones geográficas son de uso libre.

Nivel normalizado de protección

El artículo 22 del acuerdo ADPIC establece que los estados deberán establecer mecanismos para que las partes interesadas puedan impedir “la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto”, o “cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal”. El tratado además aclara que aún cuando la indicación fuera “literalmente verdadera en cuanto al territorio, región o localidad de origen de los productos” esta podrá impedirse si da “al público una idea falsa de que éstos se originan en otro territorio”.

Vinos y bebidas espirituosas: mayor protección

El artículo 23 del tratado establece que las indicaciones geográficas referidas a vinos y bebidas espirituosas -tales como “champagne” o “tequila”- deben contar con un nivel de protección aún mayor que el que se otorga en general. En este caso, “a reserva de varias excepciones”, explica el sitio web de la OMC, “esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error”. El tratado además aclara que la protección se extiende “incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” u “otras análogas”.

En el tratado, los estados acordaron además la creación de un “Registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas” en el que se convenga específicamente la protección de cada una de las indicaciones geográficas existentes en el mercado. Este proceso se encuentra aún en fase de negociación.

Las excepciones

El artículo 24 del tratado establece los casos en que las indicaciones geográficas no tienen que ser protegidas, y su uso es libre. El sitio web de la OMC explica que “el Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en un término común, o “genérico” (por ejemplo “cheddar” se refiere ahora a un tipo determinado de queso que no necesariamente se produce en Cheddar, Reino Unido), y en el caso de que un término ya haya sido registrado como marca de fábrica o de comercio”.

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