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¿Qué es la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria?

Los Estados pueden frenar el ingreso de frutas o verduras a su territorio siempre y cuando las medidas que tomen sean acordes a los estándares de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

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Publicado por ConnectAmericas

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DESTACADOS

  • El principio general en materia de comercio exterior es que los gobiernos deben tender a imponer la menor cantidad de barreras al ingreso de productos
  • La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria es el marco en el cual se determinan las barreras fitosanitarias válidas al comercio exterior

Si eres un pequeño o mediano exportador de frutas o verduras entonces debes saber que, en ocasiones, los gobiernos deciden frenar el ingreso de ciertos productos alimenticios a su territorio, basándose en razones de salud pública. Lo hacen argumentando, por ejemplo, que las naranjas o los tomates que fueron cultivados en cierta zona pueden transmitir una plaga.

¿Es lícito que hagan esto? El principio general en materia de comercio exterior, al menos entre los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es que los gobiernos deben tender a imponer la menor cantidad de barreras al ingreso de productos a sus territorios. No obstante, los tratados internacionales reconocen ciertas razones válidas para obstaculizar el comercio de ciertos productos, y la protección fitosanitaria es ciertamente una de ellas.

Ahora bien, los gobiernos no pueden simplemente imponer cualquier medida fitosanitaria que se les ocurra. Según uno de los acuerdos de la OMC, “para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los miembros deben basar sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales”. En otras palabras, para que un Estado pueda adoptar una decisión fitosanitaria, debe haber cierto consenso internacional en cuanto a la necesidad de esa medida; y respaldo por parte de los expertos de  las organizaciones internacionales que trabajan sobre el tema.

Y en este punto es donde entra en juego la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la norma internacional más importante en la materia; y su Secretaría, el organismo internacional más importante sobre cuestiones fitosanitarias.

¿En qué consiste la CIPF?

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un tratado firmado bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por su sigla en inglés). 

Según explica el sitio web de la OMC, la CIPF “elabora disposiciones para la aplicación de medidas por parte de los gobiernos con el objeto de proteger sus recursos vegetales de plagas perjudiciales (medidas fitosanitarias), que pueden introducirse mediante el comercio internacional”. En síntesis, la CIPF es el marco en el cual se determinan las barreras fitosanitarias válidas al comercio exterior.

La Convención crea dos órganos (la Secretaría y la Comisión de Medidas Fitosanitarias) que, a través de procedimientos complejos, están a cargo de establecer las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF): reglas más específicas que constituyen los verdaderos estándares de protección fitosanitaria a los que se deben atener los Estados. 

La CIPF elabora disposiciones para la aplicación de medidas por parte de los gobiernos con el objeto de proteger sus recursos vegetales de plagas perjudiciales 

En realidad, Robert Griffin, de la Dirección de Producción y Protección Vegetal de la FAO, explica que las NIMF “no son jurídicamente vinculantes. Sin embargo, las medidas que están basadas en normas internacionales no requieren justificación de apoyo por parte de los miembros de la OMC”. Es decir, se presume que las barreras al comercio que se basen en las NIMF son válidas, y los Estados miembros de la OMC no tienen que dar explicaciones respecto de ellas. 

En cambio, continúa Griffin, “las medidas que se desvían de las normas internacionales, o las existentes en ausencia de dichas normas, deben basarse en principios y pruebas de carácter científico. Pueden adoptarse medidas de urgencia (también conocidas como medidas provisionales) sin un análisis completo, pero se debe examinar su justificación científica y se han de modificar en consecuencia para poder mantenerlas legítimamente”.

Entre otras, la CIPF ha aprobado normas con “Directrices para el análisis del riesgo de plagas”, “Sistemas de certificación para la exportación”, “Determinación de la situación de una plaga en un área” y “Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y locales de producción libres de plagas”. 

Un caso concreto

En el año 1997, los Estados Unidos presentaron un reclamo ante la OMC sosteniendo que las medidas fitosanitarias que Japón había establecido, restringiendo el ingreso de manzanas extranjeras, eran excesivas. 

Dos abogados expertos en el tema, Terence Stewart y David Johanson, explicaron en un artículo de una revista jurídica que “los Estados Unidos alegaron que Japón prohibió la importación de variedades individuales de ciertos productos agrícolas hasta que cada variedad fuera testeada por el tratamiento de cuarentena. Por ejemplo, en lugar de requerir que las manzanas importadas desde los Estados Unidos cumplieran con los requisitos de cuarentena de Japón en relación a la plaga conocida como ‘niebla del peral y del manzano’, Japón decidió que el testeo debía realizarse en cada variedad de manzana antes de que éstas pudieran ser importadas. 

Así, incluso cuando Japón ya había aprobado la importación de ciertas manzanas ‘rojas deliciosas’, dado que Estados Unidos había probado que esta variedad había sido tratada efectivamente contra la peste, Estados Unidos estaba impedido de exportar otras variedades, tales como ‘Fujis’ o ‘Braeburns’”.

Ambos Estados basaron sus alegatos en los estándares de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria: según Japón, sus medidas de evaluación de riesgo seguían la normativa de la CIPF; pero para Estados Unidos no lo hacían.

El panel de solución de controversias de la OMC que resolvió el caso también consideró la situación a la luz de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias y, finalmente, decidió que las razones japonesas no estaban basadas en suficiente evidencia científica, y que eran excesivamente restrictivas del comercio.

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