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EXPORTACIÓN

¿Cómo exportar animales vivos y productos de origen animal a la UE?

La Unión Europea es un mercado importante para las PYMEs que crían animales vivos y elaboran productos de origen animal. La ventaja es que las normativas son, en general, comunes a los 28 países del bloque.

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Publicado por ConnectAmericas

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Los 28 países de la Unión Europea (UE) concentran más de 500 millones de habitantes, es decir, alrededor del 7% del total de población del mundo. Se trata, además, de un conjunto poblacional que tiene un nivel socioeconómico promedio alto, quienes pueden acceder a más y mejores productos de exportación.

Por estos motivos, para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) de Latinoamérica y el Caribe que crían animales o que elaboran productos de origen animal, el mercado europeo ha constituido, desde siempre, una oportunidad importante para la expansión de sus negocios.

En la actualidad, dado el avance del proceso de integración de la UE, esta oportunidad tiene además una ventaja adicional: la normativa aplicable es, en términos generales, común a los 28 países de la Unión, simplificándoles los trámites a los productores y expandiendo considerablemente sus mercados.

Para que un productor de un país no perteneciente a la UE pueda exportar y comercializar animales y/o productos de origen animal (alimentos, alimentos para animales y otros) a la Unión Europea, deben cumplirse las siguientes cuatro etapas:

Etapa 1: autorización 

Los productos deben provenir de un país que esté autorizado a exportar esas mercancías a la Unión Europea. Para que el país productor sea autorizado, deberá cumplirse con tres puntos. Primero, la UE debe reconocer a la autoridad sanitaria competente del país exportador. Segundo, la Unión debe reconocer el control zoosanitario de los animales y de los productos de origen animal realizado por esa autoridad. Y tercero, debe reconocer también el programa de control de residuos, contaminantes y aditivos de dicho país.

Etapa 2: registro de los establecimientos productores 

Una vez aprobado el país de origen, también debe aprobarse el establecimiento específico en el que se produce la mercancía en cuestión.

En el caso de los establecimientos primarios, se requiere que la autoridad competente del país del exportador tenga registro de los mismos. Las autoridades nacionales deben garantizar que los requerimientos de higiene y salud pública sean alcanzados. 

En el caso de los establecimientos industrializadores, las autoridades nacionales deben garantizar que los requerimientos de higiene y salud pública sean alcanzados. La legislación nacional de higiene contiene los requerimientos específicos en cuanto a estructura de las plantas de producción, establecimientos operativos de proceso, congelación y depósitos. En el caso de los productos de origen animal, debe implementarse un plan de control de contaminantes tales como metales pesados, plaguicidas y residuos de medicamentos veterinarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la UE. Este plan de control debe ser diseñado por la autoridad competente y ser sometido a la Comisión Europea para su aprobación inicial y su renovación anual. 

Las importaciones solo son autorizadas si provienen de establecimientos aprobados por la autoridad competente del país exportador y por la Comisión Europea (plantas procesadoras, congeladoras y depósitos), que hayan sido inspeccionados por la autoridad competente del país exportador y hayan satisfecho los requisitos de la UE. La autoridad competente debe proveer garantías suficientes y es responsable de llevar a cabo las inspecciones regulares y la toma de las acciones correctivas, de ser necesarias. 

Las importaciones solo son autorizadas si provienen de establecimientos aprobados por la autoridad competente del país exportador y por la Comisión Europea

La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la UE realiza inspecciones para confirmar el cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. Por lo tanto, entre la autoridad competente del país exportador y la Comisión Europea se puede establecer una misión de inspección. 

Etapa 3: certificación sanitaria 

En el caso de que se cumplan exitosamente las dos etapas anteriores, la autoridad sanitaria le otorgará al establecimiento una certificación. Por norma general, las importaciones de animales y productos animales en la UE deben ir acompañadas de la certificación sanitaria que establece la legislación comunitaria. Ésta determina las condiciones que deben cumplirse y las comprobaciones que deben haberse realizado con el fin de autorizar las importaciones. 

Etapa 4: controles 

La Unión Europea se reserva la posibilidad de realizar controles para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos (forraje) y alimentos. 

En primer lugar, los controles pueden ser realizados por los inspectores oficiales en los puestos de inspección fronterizos (PIF), para verificar el cumplimiento de lo certificado (por ejemplo, que los productos provienen de un país autorizado, de una planta aprobada y que han sido elaborados bajo los requisitos de higiene y de salud animal regulados por la Comisión y el Estado miembro al cual va destinado).

Además, cada embarque es sujeto a un control sistemático documental de identidad y, si es necesario, de un control físico. La frecuencia de los controles físicos depende del nivel de riesgo del producto y de los resultados de inspecciones previas. Los embarques que no cumplen con los requisitos de la legislación de la Unión Europea pueden ser destruidos o, bajo ciertas condiciones, reenviados al país exportador dentro de los 60 días.

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