De acuerdo a la CII, son cinco los tratados que pueden ser relevantes para el acceso de los productos de una empresa a otro país:
- Acuerdos comerciales preferenciales: estos acuerdos prevén una reducción de aranceles entre los países miembros.
- Áreas de libre comercio: estos tratados prevén la eliminación de aranceles entre las naciones del bloque comercial.
- Unión aduanera: en estos acuerdos se eliminan los aranceles entre los miembros, y además se establecen aranceles externos comunes.
- Mercado común: además de las características de la unión aduanera, se agrega la libre circulación de factores productivos, especialmente mano de obra y capitales.
- Uniones económicas: se trata de la fase culminante de la integración, incluyendo la coordinación de políticas macroeconómicas, un sistema monetario común y moneda común.
Según la CII, estos acuerdos proveen beneficios para las empresas que quieran trabajar en los mercados en cuestión. En el plano externo, generan un mayor poder de negociación y una mayor capacidad de atracción de recursos internacionales y de reinversión. “Esto último, -señala la CII-, se encuentra muy relacionado con la capacidad de los mercados internos, la demanda efectiva de la población y la estabilidad histórica de los flujos financieros externos”. En el plano interno, los acuerdos comerciales permiten un mayor aprovechamiento de las economías de escala en la producción, dado que se producen ampliaciones en el mercado efectivo. Además, se reduce la vulnerabilidad económica, especialmente debido a factores externos. Las reglas pasan a estar claras en temas como antidumping, contrabando, restricciones paraarancelarias, etcétera. Para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), la opción de comerciar en mercados ampliados por acuerdos comerciales es una forma “de tener reglas claras y de abrirse mercados, sobre todo si se piensa en asociatividad, exportaciones indirectas o joint ventures”.
El plano nacional
En el plano local, las condiciones de acceso están dadas por tres tipos de normas. En primer lugar, las reglas de origen, que establecen qué país se considera productor de la mercancía a los fines de aplicar las preferencias arancelarias establecidas en acuerdos comerciales internacionales. En segundo lugar, las normas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias, que obligan a las empresas a tomar ciertos recaudos sobre sus productos para cuidar la salud de personas, plantas y animales del país adonde se exportan los productos. Y en tercer lugar, pueden establecerse restricciones a las condiciones de acceso a través de otras normas técnicas, como los requisitos de embalaje o etiquetado.
Una herramienta para comparar
Este cuadro elaborado por la CII sirve para que los empresarios puedan comparar las condiciones de acceso a cada mercado:
CONDICIONES DE ACCESO |
VARIABLE | PAÍS 1 | PAÍS 2 |
Arancel general (arancel de importación de los productos, sin considerar acuerdos comerciales ni otras preferencias) | | |
Acuerdos comerciales con el país de origen (arancel preferencial, teniendo en cuenta las preferencias establecidas por los acuerdos comerciales entre el país de origen y el mercado objetivo) | | |
Tarifas arancelarias del país de origen y de tres países exportadores principales en el país destino: (aranceles preferenciales de los competidores, para evaluar en qué condiciones comparativas se encuentra la empresa) | | |
Arancel del 1° exportador del producto | | |
Arancel del 2° exportador del producto | | |
Arancel del 3° exportador del producto | | |
Barreras no arancelarias: permisos sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios, normas técnicas. (generalmente establecidos por las normas nacionales del mercado objetivo) | | |
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